ASOCIACIÓN DE CARNAVALEROS ISLEÑOS
ESTATUTOS

CAPÍTULO I
Denominación y notas generales

Artículo 1º.- Bajo la denominación de "Asociación de Carnavaleros Isleños", se constituye esta asociación cultural sin ánimo de lucro acogiéndose expresamente a la Ley de Asociaciones 191/64 del 24 de Diciembre y demás disposiciones que la desarrollan.
Artículo 2º.- El domicilio provisional de esta Asociación es el de calle Catalanes nº 2 de Isla Cristina.
Artículo 3º.- El ámbito de esta Asociación será nacional.
Artículo 4º.- La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo por tanto, ejercitar cualquier tipo de acciones judiciales, poseer, adquirir, enajenar a título gratuito, gravar sus bienes, otorgar cualquier tipo de contrato y realizar cuantos actos considere convenientes a su fin.
Artículo 5º.- La Asociación respeta la ideología política de sus asociados declarándose apolítica y prohibiendo que dentro de ella, o sirviéndose de ella, se realicen actos de proselitismo o de matiz político.
Artículo 6º.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido; no pudiendo disolverse más que por alguna de las causas y con los requisitos que especifican estos estatutos.

CAPÍTULO II
De los fines de la Asociación

Artículo 7º.- Esta Asociación tiene como fin defender los intereses en materia carnavalesca de sus asociados, velando siempre por la concordia, libertad, justicia e igualdad en los diferentes concursos de agrupaciones de teatro específicamente y Carnaval de Isla Cristina en general.
Artículo 8º.- Trabajar por el Carnaval de Isla cristina, sobre todo en materia de formación de jóvenes y en todo aquello que pudiera resultar beneficioso para nuestra fiesta.

CAPÍTULO III
De los derechos de los asociados

Artículo 9º.- Para pertenecer a esta Asociación, es requisito indispensable el haber participado en el Concurso Local de Agrupaciones Carnavalescas de Teatro al menos una vez y en cualquiera de sus modalidades o apartados. Sólo tendrán derecho a voz y voto en las distintas asambleas, así como a ser elegidos miembros de la Junta Directiva, aquellos socios que cuenten con un mínimo de dos años de antigüedad en la Asociación, con la excepción lógica de la Asamblea Constituyente.
Artículo 10º.- Los asociados tendrán los siguientes derechos:a) Asistir a todas las Asambleas Generales y a los actos de cualquier índole que se celebre en la Asociación.b) Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno.c) Proponer, bien a la Asamblea General o a la Junta Directiva, a través de los cauces establecidos, cuantas ideas, proposiciones o modificaciones juzguen precisa sobre los fines de la Asociación.d) Participar o solicitar su participación en las actividades de la misma.

CAPÍTULO IV
De los deberes de los asociados

Artículo 11º.- Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:a) Asumir con el máximo celo los cargos para los que sean designados por la Asamblea General o la Junta directiva.b) Asistir a los actos que organiza la Asociación especialmente a las Asambleas Generales para las que sea citado y aquellas actuaciones de carácter formativo o consultivo que se lleven a cabo.c) Abonar las cuotas fijadas, que se satisfarán mediante recibo firmado por el Tesorero de la Asociación. El no pagar la referida cuota supondrá la pérdida de derechos asamblearios del socio.
Artículo 12º.- La pérdida de la condición de socio será por alguna de las siguientes causas:a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.b) Por no abonar las cuotas establecidas.c) Por dejación manifiesta de su labor en pro del carnaval de Isla Cristina a juicio de la Asamblea.d) Rechazo de la mediación y arbitraje de la Asociación de Carnavaleros Isleños en caso de conflictividad entre asociados.e) Las que consideren suficiente a juicio de la Asamblea General. El acuerdo de la Asamblea General será inapelable y por ello firme desde su decisión.

CAPÍTULO V
De los órganos de Gobierno

Artículo 13º.- El órgano supremo de gobierno de la Asociación será la Asamblea General, que estará integrada por los asociados al corriente de pago.
Artículo 14º.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario. Con carácter ordinario dos veces al año y será convocada por la Junta Directiva con diez días de antelación como mínimo, mediante citación personal en el domicilio del asociado, indicando en ambos casos el orden del día. Estas reuniones tendrán lugar una en la segunda quincena de Septiembre y otra un mes como máximo después del carnaval.
Artículo 15º.- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, cuando por la importancia de los asuntos a tratar, así lo acuerde la Junta Directiva o el 20% de los asociados. La convocatoria se efectuará en un plazo mínimo de tres días en la forma indicada para las reuniones ordinarias, con expresión completa de los asuntos a tratar.
Artículo 16º.- En ambos casos se considera constituida si en primera convocatoria asisten la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria con cualquier número de asistentes. El plazo a transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria será de treinta minutos.
Artículo 17º.- En los casos para los que se requieran la celebración de Asamblea General Extraordinaria, se necesitará el voto favorable de los dos tercios de los asistentes para tomar los acuerdos.
Artículo 18º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:a) Aprobación del balance del ejercicio anterior.b) Aprobación de la gestión social.c) Nombrar aquellos cargos que hayan quedado vacantes o deban cesar estatutariamente en la Junta Directiva.d) Determinación de las causas periódicas.e) Nombramiento de Censores de cuentas por ejercicio, si procediera.
Artículo 19º.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:a) Nombramiento de la Junta Directiva.b) Modificaciones de estatutos.c) Decidir sobre la enajenación de todo o parte del patrimonio.d) Acordar la disolución de la Asociación.e) Acordar la destitución de la Junta Directiva por mayoría de 2/3 de los asociados presentes.f) Solicitar la declaración de "Utilidad Pública".

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20º.- Para regir los destinos de la Asociación, resolver cuantos asuntos de régimen interno se presenten, o decidir en todos aquellos que no esté reservado por su importancia a la Asamblea General, se creará una Junta Directiva que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y ocho Vocales.
Artículo 21º.- a) Los cargos de la Junta Directiva serán cubiertos por elección en la Asamblea General, sin presentación de listas ni candidaturas, pudiendo ser elegidos todos los asociados que cumplan los requisitos. Aquel socio que cuente con mayor número de votos en la Asamblea, será nombrado Presidente. El mandato de la Junta Directiva será por dos años, pudiendo ser reelegidos en un máximo de tres legislaturas.b) Será potestad de la Junta Directiva, el sancionar y en su caso expulsar a aquel miembro de la misma que haga dejación manifiesta y reiterada de sus deberes.
Artículo 22º.- La Firma de la Asociación desde el punto de vista financiero será ostentada por el Presidente y el tesorero, debiendo autorizar cada documento estos dos miembros conjuntamente.
Artículo 23º.- Será misión del Presidente:a) Presidir y dirigir los debates de la Junta Directiva y la Asamblea General.b) Convocar las Asambleas y fijar el Orden del Día de las mismas.c) Ostentar junto con el Tesorero y el Secretario la firma de la Asociación.d) Representar oficialmente a la Asociación.e) Dar el visto bueno a la correspondencia que mantenga la Asociación.f) Conocer de cuantos asuntos deba tratar la Asociación distribuyéndolos para su estudio a las comisiones respectivas y recibiendo de ellas, a través del Secretario el informe emitido, que se someterá a la Junta Directiva para su aprobación en la forma indicada.g) Intervenir cuando lo estime oportuno o conveniente en las labores de las comisiones de trabajo, estudio, etc.h) Otorgar los cargos de la Junta Directiva entre los once asociados más votados por la Asamblea.i) Llevará directamente las relaciones con el Ayuntamiento de Isla Cristina u otras Instituciones. No obstante no tendrá potestad para comprometerse en ningún acuerdo, quedando reservado el derecho de pacto, acuerdo o convenio a la Junta Directiva por mayoría absoluta. j) Resolver los empates en las votaciones de la Junta Directiva mediante su voto de calidad.
Artículo 24.- Será misión del Vicepresidente: a) Sustituir al presidente durante su ausencia o enfermedad, para ello deberá contar con la autorización escrita del mismo o comunicada a la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.b) Auxiliar al Presidente en su labor cuando sea requerido.
Artículo 25º.- Será misión del Secretario:a) Conocer los asuntos de la Asociación llevando la correspondencia oficial que firmará con el Visto Bueno del Presidente.b) Llevar al día el registro y fichero de los Asociados.c) Convocar las reuniones de la Junta Directiva o de la Asamblea General y levantar acta de las mismas.d) Leer y someter a aprobación las actas anteriores en cada una de las reuniones o Asambleas.e) Firmará cuantos documentos comprometan a la Asociación junto con el Presidente.
Artículo 26º.- Será misión del Tesorero:a) Encargarse de las cuentas de la Asociación, dando a conocer el estado de las mismas en cada Asamblea, así como cuando fuera requerido por el Presidente o la mayoría de miembros de la Junta Directiva.b) Firmar cuantos documentos de carácter económico sean necesarios, junto con el Presidente y el Secretario.
Artículo 27º: Los vocales dirigirán un grupo de trabajo pudiendo ser asistidos por cualquier miembro de la Junta Directiva y especialmente por el Presidente.
Artículo 28º.- Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán voz y voto.
Artículo 29º.- Se entenderá constituida la Junta Directiva cuando estén presentes un mínimo de seis miembros entre los que se incluyan el Presidente o el Vicepresidente.

CAPÍTULO VI
Régimen económico

Artículo 30º.- La Asociación para su sostenimiento y para atender a los gastos que sus fines originen, establecerá una cuota anual de 10 euros que será aprobada por la Asamblea, así como sus posibles modificaciones. Dicha cuota se abonará, al menos el 50% en la primera Asamblea General Ordinaria y el resto en la siguiente.El patrimonio fundacional de esta Asociación es de cero euros.
Artículo 31º.- A los efectos de la Ley de Asociaciones, el presupuesto anual de esta Asociación quedará fijado en un máximo de seiscientos mil euros. (600.000 €.--).

CAPÍTULO VII
De la disolución

Artículo 32º.- Para poderse disolver, la Asociación de Carnavaleros Isleños precisará de una Asamblea General, citada a este fin en la que en primera convocatoria se precisará la asistencia del 75% de los asociados y en segunda convocatoria de cualquier número de asistentes.
Artículo 33º.- Acordada la disolución de la Asociación en la forma antes explicada, se nombrará una comisión liquidadora en la misma Asamblea en la que se adopte tal decisión, de entre los miembros de la última Junta Directiva, asumiendo la Presidencia el de mayor edad.
Artículo 34º.- Esta Comisión asumirá todas las funciones de los órganos de gobierno, teniendo por principal misión la liquidación del patrimonio y en el supuesto de que quedase un saldo económico positivo, toda su cuantía se destinaría al 50% a las asociaciones A.S.I.D.E.M. y A.R.A.T.I. de Isla Cristina.

DERECHO SUPLETORIO
Artículo 35º.- Las lagunas que estas normas puedan dejar y que no estén previstas en la Ley de Asociaciones, se cubrirán con la costumbre y cuyos antecedentes constan en el Libro de Actas

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